En España en la actualidad no se hace urbanismo, básicamente se especula. Pero no se trata de una práctica producto de la idiosincrasia hispánica. Esta situación, a la que todos estamos habituados y que, sin embargo, ahora parece sorprendernos tanto, es el resultado de un proceso largo en el tiempo y propiciado por una legislación permisiva y defectuosa en su formulación. Sus orígenes más inmediatos se remontan al periodo de la Transición democrática. Con la implantación de la Democracia a finales de los años setenta y como resultado del establecimiento de las Comunidades Autónomas, se desarrolló en España un proceso continuado de descentralización administrativa, que en materia de gestión urbanística benefició a los Ayuntamientos a la hora de diseñar su modelo urbanístico. Merced a esta situación, el Estado Central delegaba sus competencias en esta materia a las corporaciones locales y -de manera involuntaria, se entiende- favorecía la institucionalización de ciertas prácticas corruptas y especulativas con el suelo público y privado. El resultado es la especulación, la corrupción y esta especie de urbanismo basura comandado por los constructores y los promotores inmobiliarios.
De la misma manera, la legislación española vigente sobre el suelo y más en concreto la relativa a su régimen de valoración establece -en la Ley 6/98 de Suelo- que el suelo rústico, una vez reclasificado por el Plan, puede alcanzar un valor legal 200 o 300 superior al valor real inicial. Un negocio redondo, ante el que son pocos los ayuntamientos, responsables públicos y empresarios del sector inmobiliario los que no se sienten seducidos por el dinero fácil y rápido que facilita la especulación.
Es obvio, por tanto, que la única manera de atajar el problema es a través de leyes que lo corrijan, tanto en materia urbanística como en lo relativo a la finaciación de los ayuntamientos. Se trata de eliminar los potenciales atractivos a la especulación. Sólo así conseguiremos tener un modelo urbanístico razonable y sostenible.
Texto Ley 6/98 de Suelo
De la misma manera, la legislación española vigente sobre el suelo y más en concreto la relativa a su régimen de valoración establece -en la Ley 6/98 de Suelo- que el suelo rústico, una vez reclasificado por el Plan, puede alcanzar un valor legal 200 o 300 superior al valor real inicial. Un negocio redondo, ante el que son pocos los ayuntamientos, responsables públicos y empresarios del sector inmobiliario los que no se sienten seducidos por el dinero fácil y rápido que facilita la especulación.
Es obvio, por tanto, que la única manera de atajar el problema es a través de leyes que lo corrijan, tanto en materia urbanística como en lo relativo a la finaciación de los ayuntamientos. Se trata de eliminar los potenciales atractivos a la especulación. Sólo así conseguiremos tener un modelo urbanístico razonable y sostenible.
Texto Ley 6/98 de Suelo
Etiquetas: sostenibilidad, urbanismo, vivienda


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